Código de Conducta
Última actualización el 18 de febrero de 2026.
1. Introducción
El Código de Conducta de Fabricantes, Distribuidores y Proveedores de JOMA (en adelante, el Código) define los estándares mínimos de comportamiento ético y responsable que deben ser observados por los fabricantes, distribuidores y proveedores de los productos que comercializa JOMA en el desarrollo de su actividad, de acuerdo con la cultura empresarial de JOMA, firmemente asentada en el respeto de los derechos humanos y laborales. JOMA se compromete a poner los medios necesarios para que los fabricantes, distribuidores y proveedores conozcan y comprendan el presente código y puedan asumir su cumplimiento. El Código es de aplicación a todos los fabricantes, distribuidores y proveedores que intervienen en los procesos de compra, fabricación y acabado y promueve y se asienta en los principios generales que definen el comportamiento ético de JOMA: Todas sus actividades se desarrollarán de manera ética y responsable. Toda persona que mantenga, di recta o indirectamente, una relación laboral, económica, social o industrial con la empresa, recibirá un t rato justo y respetuoso. Todas sus actividades se desarrollarán de manera respetuosa con el medioambiente. Todos sus fabricantes, distribuidores y proveedores (centros de producción ajenos a la propiedad de JOMA) se adherirán íntegramente a estos compromisos y promoverán su responsabilidad para asegurar que se cumplan los estándares contemplados en el presente Código. Todos los proveedores deben ser seleccionados sólo cuando añadan claramente valor a JOMA. Para garantizar que esto sucede, se deben definir los requisitos para proveedores e imparcialmente seleccionar el que mejor cumpla las necesidades de la compañía, basando esta decisión en un criterio objetivo de calidad, precio, servicio, fiabilidad, disponibilidad, excelencia técnica y entrega.
2. Prohibición de trabajo forzado
JOMA no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en sus fabricantes, distribuidores y proveedores. Éstos no podrán exigir a sus trabajadores ningún “depósito” ni realizar retenciones de documentación acreditativa de su identidad. Los fabricantes reconocerán el derecho de sus t rabajadores a abandonar su puesto de trabajo previo aviso con una antelación razonable (1).
3. Prohibición de trabajo infantil
Los fabricantes, distribuidores y proveedores no contratarán a menores de edad. JOMA define menor de edad a aquella persona con edad inferior a 16 años cumplidos. Si la legislación local establece un límite de edad superior, se respetará dicho límite (2). Las personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años cumplidos, se considerarán t rabajadores juveniles. Estos no deberán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas (3).
4. Prohibición de abuso o trato inhumano
Los fabricantes, distribuidores y proveedores tratarán a sus empleados con dignidad y respeto. Bajo ninguna circunstancia se tolerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso verbal o de poder ni ninguna otra forma de acoso o intimidación.
5. Seguridad e higiene en el trabajo
Los fabricantes y proveedores proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, garantizando unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.
- Los trabajadores deberán disponer de aseos limpios y con agua potable. Cuando las condiciones lo requieran, deberán proporcionarse instalaciones para conservación de los alimentos.
- Los dormitorios, en caso de proporcionarse, serán higiénicos y seguros.
- Los fabricantes y proveedores adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores, minimizando, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.
- Los fabricantes y proveedores impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de formación impartidos. Asimismo, deberán designar un responsable de seguridad e higiene dentro de la Dirección con autoridad y capacidad de decisión suficiente (4).
6. Pago del salario
Los fabricantes y proveedores deberán garantizar que el salario liquidado a sus trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si éste es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.
Los fabricantes y proveedores no realizarán retenciones y/ o deducciones en los salarios de los trabajadores por motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa autorización. Asimismo, proporcionarán a sus trabajadores: en el momento de su contratación, información comprensible y por escrito sobre sus condiciones salariales y en el momento de la liquidación periódica del salario, información sobre sus particularidades.
Los fabricantes y proveedores garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concreto, que los pagos se realicen de la manera más conveniente para los trabajadores (5).
7. Salud y seguridad del producto
Los fabricantes y proveedores son responsables de que todos los productos suministrados a JOMA cumplan con los estándares de Salud y Seguridad de JOMA de manera que los artículos comercializados no impliquen riesgos para el cliente.
8. Compromiso medioambiental
Los fabricantes y proveedores mantendrán un compromiso constante con la protección del medioambiente y cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la legislación aplicable local e internacional.
Asimismo, se comprometen a cumplir los estándares medioambientales establecidos por JOMA incluyendo, en su caso, las medidas de reducción y compensación de dicho impacto que sean necesarias para aplicar dichos estándares.
9. Confidencialidad de la información
Los fabricantes y proveedores tienen la obligación de preservar la integridad y confidencialidad de la información que reciben como consecuencia de las relaciones comerciales que mantienen con JOMA.
La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida su relación con JOMA y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la compañía que el fabricante o proveedor tenga en su poder.
10. Trabajo regular
Los fabricantes, distribuidores y proveedores se comprometen a que todas las fórmulas de empleo que desarrollen estén comprendidas dentro de la legislación local aplicable. De esta manera, no menoscabarán los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral y de seguridad social mediante fórmulas en las que no exista intención real de promover el empleo regular, en el marco de las relaciones ordinarias de empleo.
11. Trazabilidad en la producción
Los fabricantes, distribuidores y proveedores no podrán derivar la producción a terceros sin la autorización previa y escrita de JOMA. Aquellos que lo hagan, serán responsables del cumplimiento de este Código por parte de dichos terceros y de sus trabajadores. De la misma manera, los fabricantes, distribuidores y proveedores aplicarán los principios de este Código a los t rabajadores a domicilio que formen par te de su cadena de producción y darán transparencia a los lugares y condiciones de trabajo de dichos trabajadores.
12. Salud y seguridad del producto
Los fabricantes, distribuidores y proveedores son responsables de que todos los productos suministrados a JOMA cumplan con los estándares de Salud y Seguridad de JOMA de manera que los artículos comercializados no impliquen riesgos para el cliente.
13. Compromiso medioambiental
Los fabricantes, distribuidores y proveedores mantendrán un compromiso constante con la protección del medioambiente y cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la legislación aplicable local e internacional. Asimismo, se comprometen a cumplir los estándares medioambientales establecidos por JOMA incluyendo, en su caso, las medidas de reducción y compensación de dicho impacto que sean necesarias para aplicar dichos estándares.
14. Confidencialidad de la información
Los fabricantes, distribuidores y proveedores tienen la obligación de preservar la integridad y confidencialidad de la información que reciben como consecuencia de las relaciones comerciales que mantienen con JOMA. La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida su relación con JOMA y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la compañía que el fabricante o proveedor tenga en su poder.
15. Implementación del código
Los fabricantes, distribuidores y proveedores implementarán y aplicarán programas para poner en práctica este Código. Deberán designar un representante de la Dirección que será responsable de la aplicación y cumplimiento de este Código. Los fabricantes, distribuidores y proveedores deberán dar a conocer este Código a todos sus empleados y a aquellos que, de cualquier manera, estén involucrados en la cadena de producción de JOMA. Una copia del Código, traducida al idioma local, deberá estar expuesta en un lugar accesible para todos los t rabajadores.
3 15.1. Transparencia y sostenibilidad de la contratación
Los fabricantes, distribuidores y proveedores mantendrán un comportamiento honesto, íntegro y transparente en su actividad, llevando para ello un adecuado sistema de registros contables, que facilite la trazabilidad de sus decisiones, como medida preventiva frente a toda corrupción, soborno y extorsión que pudiera producirse. Los fabricantes, distribuidores y proveedores no deberán ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos o dádivas a/de los compradores de JOMA que contravengan lo convenido en el Código de Conducta y Prácticas Responsables de JOMA. Los fabricantes, distribuidores y proveedores no manipularán ni influirán a sus trabajadores ni falsificarán archivos o registros de modo que alteren los procesos de verificación del cumplimiento de este Código. Los fabricantes, distribuidores y proveedores no podrán ofrecer ni aceptar ningún tipo de remuneración que pretenda, intencionadamente o no, interferir en la imparcialidad u objetividad de aquellas partes designadas por JOMA para la realización de inspecciones y auditorías de cumplimiento del presente Código.
15.2. Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos
Las disposiciones de este Código constituyen únicamente estándares mínimos. En el caso de que la legislación nacional o cualquier otra de aplicación o cualesquiera otros compromisos asumidos o que fueren aplicables, incluidos los convenios colectivos, regulen la misma materia, se aplicará la regulación más favorable para el trabajador. JOMA asume, como parte de su normativa interna, el contenido de los acuerdos y convenios, nacionales e internacionales, a los que se ha adherido, y que sean de aplicación a sus relaciones con fabricantes, distribuidores y proveedores, comprometiéndose a su promoción y cumplimiento.
15.3. Control y supervisión del cumplimiento
Los fabricantes, distribuidores y proveedores autor izarán a JOMA y/ o a terceras par tes designadas a supervisar el adecuado cumplimiento de este Código. Para ello, facilitarán los medios y el acceso a las instalaciones y a la documentación necesaria para asegurar dicha verificación.
(1) Los aspectos relacionados con dichas limitaciones, se regirán por los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2) Los aspectos relacionados con la prohibición del trabajo infantil se desarrollarán según los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (3)Los aspectos relacionados con las condiciones laborales de los t rabajadores juveniles se regirán por la Recomendación 190 de la OIT. (4) Los aspectos relacionados con las condiciones laborales en aspectos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo estarán reguladas por el Convenio 155 de la OIT. (5) Los aspectos relacionados con los pagos de los salarios, estarán reguladas por los Convenios 26 y 131 de la OIT. (6)Las jornadas laborales estarán reguladas por los Convenios 1 y 14 de la OIT.